lunes, 30 de mayo de 2011

PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA 2/1980 DE REFERENDUM

La transición hacia una democracia participativa exige la reforma, además de la Constitución (Ver siguiente entrada) en su artículo 92, de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Tanto el citado artículo constitucional como la vigente y obsoleta ley de referendum (desde hace 31 años¡¡) establecen sólo la posibilidad de referendums consultivos, NO OBLIGATORIOS Y NO VINCULANTES. Es decir, la clase política decide exclusivamente no sólo cuando y qué hay que preguntar a los ciudadanos, sino que sea cual sea el resultado, el Gobierno y toda la casta politíca NO TIENEN OBLIGACIÓN LEGAL ALGUNA DE RESPETAR LA VOLUNTAD CIUDADANA EXPRESADA EN CUALQUIER REFERENDUM. Sin comentarios.

Por tanto propongo, ademas de la reforma constitucional (Ver mas adelante), reformar la vigente ley de referendum en los siguientes terminos:

(en parentesis, formulacion actual)
EN MAYUSCULA, MI PROPUESTA DE MODIFICACION


Articulo 1.

Los referendums SERAN OBLIGATORIOS Y VINCULANTES CUANDO LA CONSULTA SE REFIERA A LA RATIFICACION POPULAR DE:
- Leyes Orgánicas y de bases
- Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autonomas y de Entidades Locales
- Decretos-Ley

Artículo 2.
Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente,
O POR INICIATIVA CIUDADANA AVALADA POR 500.000 FIRMAS ACREDITADAS

Artículo 5.
Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta.

Articulo 8.

4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.

5. LA RATIFICACIÓN MEDIANTE REFERENDUMS EXIGIRÁ LA PARTICIPACIÓN DE AL MENOS EL 50% DE LOS CIUDADANOS CONVOCADOS CON DERECHO A VOTO.



Artículo 16.

Uno. (La votación se realizará por medio de papeletas y sobre ajustados a modelo oficial y contendrá impreso el texto de la consulta.)

LA VOTACION SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE SISTEMAS TELEMÁTICOS DE ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITO (INTERNET). LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN EL ACCESO A DICHOS SISTEMAS EL DIA DE LA VOTACIÓN A TODOS LOS CIUDADANOS, ASI COMO VELARÁN POR LA CORRECTA ACREDITACIÓN DE LOS VOTANTES MEDIANTE FIRMA ELECTRÓNICA O SISTEMAS SIMILARES.

sábado, 28 de mayo de 2011

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: PROPUESTA DE ARTICULOS A REFORMAR

Pablo Campra
Profesor de la Universidad de Almeria
pcampra@yahoo.es
http://reformaconstitucionalya.blogspot.com

PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA PARA LA TRANSICION DE UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA


Hola a todos. Os propongo abrir el que en mi opinión debe ser el debate esencial del movimiento 15-M: REFORMA CONSTITUCIONAL para devolver al ciudadano gran parte del poder que actualmente posee la clase política.
LA CLAVE ESTA EN HABILITAR REFERENDUMS A TRAVES DE INTERNET DE TODOS LOS ASUNTOS DE CALADO.
Revisemos todos a fondo la Constitución para modificar o extirpar aquellos artículos de los que emana el poder de la PARTITOCRACIA que nos gobierna.

-(paréntesis la actual formulación a eliminar)
-EN MAYUSCULA mi propuesta de modificación
Os animo a todos a realizar una reflexión similar


TITULO PRELIMINAR
Artículo 1.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.

4. LA FORMA POLITICA DEL ESTADO ES LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.


Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente A TRAVES DE REFERENDUMS VINCULANTES Y por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

TÍTULO III
De las Cortes Generales
Capítulo I
Artículo 66.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución

4. EL PUEBLO EJERCERÁ EL CONTROL DE LA POTESTAD LEGISLATIVA DE LAS CORTES MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DIRECTA A TRAVES DE REFERÉNDUMS VINCULANTES, REGULADA POR LEY ORGANICA.


Capítulo II.
DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES.
Artículo 81.

2. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá el refrendo mediante (mayoría absoluta del Congreso) REFERENDUM en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 86.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a (debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados) REFERENDUM, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación

Artículo 87.
3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. (No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia). DEROGAR LA LIMITACION DE MATERIAS

Artículo 92.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia (podrán) DEBERAN ser sometidas a referéndum (consultivo) VINCULANTE de todos los ciudadanos.

DICHAS DECISIONES INCLUYEN:

- LEYES ORGANICAS Y DE BASES
- DECRETOS-LEY
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADAS AUTONOMAS Y ENTIDADES LOCALES
- ENVIOS DE TROPAS AL EXTRANJERO Y DECLARACION DE GUERRA
- etc etc……otras a debatir


3. (Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.)

UNA LEY ORGANICA REGULARÁ EL CONTROL CIUDADANO CONTINUO DEL PODER EJECUTIVO Y LEGISLATIVO MEDIANTE REFERÉNDUMS CONSULTIVOS Y VINCULANTES A TRAVÉS DE SISTEMAS TELEMÁTICOS DE ACCESO UNIVERSAL Y GRATUITO (INTERNET)

Artículo 94.
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá (la previa autorización de las Cortes Generales)
LA APROBACION POR REFERENDUM

TÍTULO IV
Del Gobierno y de la Administración

Artículo 105. UNA LEY ORGÁNICA regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos DIRECTAMENTE y a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los PRESUPUESTOS Y SU ESTADO DE EJECUCION, archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 134.

1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DEBERA REFRENDARSE MEDIANTE REFERENDUM VINCULANTE



TÍTULO X
De la reforma constitucional

Artículo 166.
La iniciativa de reforma constitucional se en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

SE PODRÁ INICIAR ASIMISMO POR INICIATIVA POPULAR AVALADA POR 500.000 FIRMAS ACREDITADAS.

Articulo 167.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será OBLIGATORIAMENTE sometida
a referéndum para su ratificación (cuando así lo soliciten, dentro de
los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los
miembros de cualquiera de las Cámaras).